Época
República.- El pueblo del Espíritu Santo de Margos se basó según la
historia de Huánuco en toda la época Republicana hasta la actualidad.
En 1820 15 de Diciembre Huánuco y
sus pueblos se independizó de España, gestando los movimientos patrióticos, por
Nicolás Herrera.
El 12 de Febrero de 1821, el libertador
don José de San Martín, dio el estatuto provisorio, haciéndola demarcación
política del Perú en cuatro departamentos: Trujillo, Huaylas, Costa y Tarma,
Margos ya pertenecía al Distrito de Huácar Provincia de Huánuco, Departamento
de Huaylas.
Según la ley del 04 de Noviembre de
1823; se creó el Departamento de Huánuco, Por Don José Bernardo Tagle
presidente Constitucional.
El 13 de Septiembre de 1825, el
Departamento de Huánuco cambia su nombre por Junín y su capital continuará
llevando (Huánuco).
El 10 de Octubre de 1836, el
Departamento de Junín con su capital Huánuco se dividió en dos Departamentos
Junín y Huaylas, más tarde se denominará Ancash y Junín este último con las
provincias: Huánuco, Pasco, Jauja, Cajatambo, Huamalies.
En 1856, la provincia de Huánuco,
tuvo los siguientes distritos; Huánuco, Santa María del Valle, Panao, Chinchao,
Huácar.
El 24 de Enero de 1869, en el
gobierno de José Balta Margos pertenece al distrito de San Miguel de Huácar,
provincia de Huánuco y Departamento
fluvial de Huánuco.
El texto de la ley dice:
EL CIUDADANO JOSÉ BALTA.-
Presidente constitucional de la República.- Por cuanto: el congreso ha dado la
Ley siguiente:
El Congreso de la República
Peruana.
Considerando:
Que es conveniente a los intereses
y prosperidad de las provincias de Huánuco
y Huamalies elevarlas a la
categoría de Departamento; Ha da do la ley siguiente:
Art. 1°.- Sepárese del Departamento de Junín,
las provincias de Huánuco y Huamalies y se erige con ella al Departamento
Fluvial de Huánuco, cuya capital será la ciudad de este nombre.
Art. 2°.- Formará parte de este Departamento,
el territorio situado al Este de su capital, comprendido entre los ríos
Huallaga, Pozuzo, Palcasu, Mayro, Pachitea y sus afluentes de ambas riberas
hasta la confluencia del Pachitea con el Ucayali.
Comuníquese al poder ejecutivo para
que disponga lo necesario a su cumplimiento.
Dado en la sala de sesiones del
congreso, en Lima, a 23 de Enero de 1869.
José Rufino Echenique, Presidente
del Senado.- José Jacinto Ibarra, Vicepresidente de la Cámara de Diputados.-
Pedro Bernales, Diputado Secretario.- Al Excmo. Sr. Presidente de la
República.- Por tanto mando se imprima publique, circule y se le el debido
cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima,
a los 24 días del mes de Enero de 1869.- José Balta.- Pedro Gálvez”.
La ley reafirma los límites de la
provincia litoral, pero equivoca al decir en su Artículo 1°. “Separase del
Departamento de Junín las Provincias de Huánuco y Huamalies“, pues al ser
Provincia litoral tenía independencia de Junín cuya capital ejercía Cerro de
Pasco. Pero es más amplia al señalar como territorio ambas riberas del río
Pachitea hasta su confluencia con el río Ucayali. Actualmente es así la
demarcación del Departamento de Huánuco, a excepción del río Palcazu que ha
sido incorporado inconsultamente a Pasco, en la última década del presente
siglo.
Al darse la Ley, la provincia de
Huánuco comprendía los siguientes distritos: Huanuco, Santa María del Valle,
San miguel Huácar, Chinchao, Cayna, Higuieras, Panao, Tingo María y Pozuzo; en
tanto que la provincia de Huamalies: Llata, Jesús, Pachas, Arancay, Chavín de
Pariarca, Monzón, Singa, Huacrachuco, Hucaybamba, Pinra, Aguamiro, Baños,
Chupan, Huallanca y Obas
Historia de Margos (Edic. 1996)
Autor: Clidios Falcón Espinoza
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