domingo, 24 de junio de 2012

HISTORIA XIII. - ÉPOCA REPUBLICANA


          Época República.- El pueblo del Espíritu Santo de Margos se basó según la historia de Huánuco en toda la época Republicana hasta la actualidad.
En 1820 15 de Diciembre Huánuco y sus pueblos se independizó de España, gestando los movimientos patrióticos, por Nicolás Herrera.
El 12 de Febrero de 1821, el libertador don José de San Martín, dio el estatuto provisorio, haciéndola demarcación política del Perú en cuatro departamentos: Trujillo, Huaylas, Costa y Tarma, Margos ya pertenecía al Distrito de Huácar Provincia de Huánuco, Departamento de Huaylas.
Según la ley del 04 de Noviembre de 1823; se creó el Departamento de Huánuco, Por Don José Bernardo Tagle presidente Constitucional.
El 13 de Septiembre de 1825, el Departamento de Huánuco cambia su nombre por Junín y su capital continuará llevando (Huánuco).
El 10 de Octubre de 1836, el Departamento de Junín con su capital Huánuco se dividió en dos Departamentos Junín y Huaylas, más tarde se denominará Ancash y Junín este último con las provincias: Huánuco, Pasco, Jauja, Cajatambo, Huamalies.
En 1856, la provincia de Huánuco, tuvo los siguientes distritos; Huánuco, Santa María del Valle, Panao, Chinchao, Huácar.
El 24 de Enero de 1869, en el gobierno de José Balta Margos pertenece al distrito de San Miguel de Huácar, provincia de Huánuco  y Departamento fluvial de Huánuco. 

El texto de la ley dice:
EL CIUDADANO JOSÉ BALTA.- Presidente constitucional de la República.- Por cuanto: el congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
Considerando:
Que es conveniente a los intereses y prosperidad de las provincias de Huánuco  y Huamalies  elevarlas a la categoría de Departamento; Ha da do la ley siguiente:
Art. 1°.- Sepárese del Departamento de Junín, las provincias de Huánuco y Huamalies y se erige con ella al Departamento Fluvial de Huánuco, cuya capital será la ciudad de este nombre.
Art. 2°.- Formará parte de este Departamento, el territorio situado al Este de su capital, comprendido entre los ríos Huallaga, Pozuzo, Palcasu, Mayro, Pachitea y sus afluentes de ambas riberas hasta la confluencia del Pachitea con el Ucayali.
Comuníquese al poder ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dado en la sala de sesiones del congreso, en Lima, a 23 de Enero de 1869.
José Rufino Echenique, Presidente del Senado.- José Jacinto Ibarra, Vicepresidente de la Cámara de Diputados.- Pedro Bernales, Diputado Secretario.- Al Excmo. Sr. Presidente de la República.- Por tanto mando se imprima publique, circule y se le el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los 24 días del mes de Enero de 1869.- José Balta.- Pedro Gálvez”.
La ley reafirma los límites de la provincia litoral, pero equivoca al decir en su Artículo 1°. “Separase del Departamento de Junín las Provincias de Huánuco y Huamalies“, pues al ser Provincia litoral tenía independencia de Junín cuya capital ejercía Cerro de Pasco. Pero es más amplia al señalar como territorio ambas riberas del río Pachitea hasta su confluencia con el río Ucayali. Actualmente es así la demarcación del Departamento de Huánuco, a excepción del río Palcazu que ha sido incorporado inconsultamente a Pasco, en la última década del presente siglo.
Al darse la Ley, la provincia de Huánuco comprendía los siguientes distritos: Huanuco, Santa María del Valle, San miguel Huácar, Chinchao, Cayna, Higuieras, Panao, Tingo María y Pozuzo; en tanto que la provincia de Huamalies: Llata, Jesús, Pachas, Arancay, Chavín de Pariarca, Monzón, Singa, Huacrachuco, Hucaybamba, Pinra, Aguamiro, Baños, Chupan, Huallanca y Obas
Historia de Margos  (Edic. 1996)
Autor: Clidios  Falcón Espinoza

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