Época
Colonial.-En ésta época en el Perú el Virrey, los encomenderos y los
corregidores fueron nombrados directamente por el Rey de España, con la
finalidad de administrar política, económica, social y culturalmente a la
población indígena en el Virreynato del Perú.
a. Los
Corregimientos.-Esta institución se implanta en reemplazo de las
encomiendas, en todas las colonias dominadas por España, con la finalidad de
ejercer un mejor gobierno.
Los corregimientos eran
determinadas extensiones de territorio, lo que hoy constituyen las provincias,
gobernadas por un corregidor, nombrado por el Rey o Virrey generalmente por 5
años.
Los Corregidores tenían su misión
como su nombre lo indica: “Corregir las arbitrariedades, los abusos que se
cometían con los indígenas, protegerlos, alimentarlos, adoctrinarlos en la fe
Cristiana, pero la conducta de los corregidores fue distinta, debido a los
bajos sueldos que ganaban y el ansia desmedida por ser rico en poco tiempo,
cometiendo toda clase de abusos y de extorsiones; tiranía que determinó, el
gran malestar social del siglo XVIII, que se manifestó en la Revolución de
Túpac Amaru” y la supresión de los corregimientos que fue reemplazado por las
intendencias.
En el caso de Huánuco hubo dos
corregimientos: uno de los Blancos y otra de los Indios, el corregimiento de
los Blancos teniendo como su capital a la ciudad de León de Huánuco, en este
valle de vivían gran número de Blancos y criollos, este corregimiento
pertenecía a las actuales provincias de Huánuco, Ambo, Pachitea y parte de
Leoncio Prado.
En ese entonces Margos era un
partido gobernado por el Cacique don Juan Guacho, que era el Señor de los
Vasallos del Pueblo de Margos quien era el administrador del Ayllu, y que esto
pertenecía a la subdelegación y al corregimiento de Huanuco. El Pueblo de
Margos era el anexo del Ayllus del Curaca de Gutiérrez de Castro, se denomina
en 1625 “pueblo de Margos, del Ayllu Shiuas su Cacique don Juan Guacho, siendo
el corregidor de la ciudad de León de Huánuco don Ámese de C. Alonso de Mendoza
Castaño y Aragón entre 1624 – 25, respectivamente.
b.La Vida Religiosa.- La
religión cristiana o católica en el Perú aparece con la llegada de los
españoles, en 1532, un valioso legado que dignifica para el hombre; que predica
el amor, la caridad, la igualdad, la justicia y la fraternidad entre los
hombres.
Desde los primeros tiempos de la
colonia se pudo notar en las ciudades fundadas por los españoles, un gran
espíritu religioso que se puso religioso en el adoctrinamiento de las
idolatrías indígenas, en la edificación de conventos e Iglesias y en sus
fiestas religiosas con gran pampa.
Con el correr de los tiempos esta
religión profundizó por todos los pueblos del Perú, en donde edificaron las
Iglesias pertinentes. En relación de la visita del Arzobispo Santo Toribio de
Mogrobejo en 1593, se menciona “el pueblo del espíritu Santo de Margos” anexo
de la doctrina del dulce nombre de Jesús. En la relación del Ayllus del Curaca
Gutiérrez de Castro, se lee 1625, pueblo de Margos, del Ayllu Sihuas, su
Cacique don Juan Guacho, que en 1593 se construyó la primera Iglesia matriz de
Margos quedando en la parte alta Norte de la Plaza Amas en el prodigioso valle
de la tierra colorada llamada la Iglesia del espíritu Santo de Margos.
c. Repartición
de Tierras.- En el templo de Egipto por orden del Señor Carlos V Rey de
España y más cuatro comunicantes, número uno que fue llamado vuestros pasos y
vuestras altas para elegir y nombrar voz alta al Santo Toribio de Burgos,
misionero conquistador y monestador. Cuatro principales de las eternidades de
donde correspondía terminantemente a América de Indias. Que en América Nacional
una sola Santa Rosa de Romas colocante peruana y bisalta del Perú, sello
quinto.- el segundo consejo del Señor Rey.- Licencia Prometida, el Ángel Señor
Santo Santiago patrón de España.- El tercero dada licencia en el consejo de
Capellán de Roma el 31 de Enero de 1618.- Sellos quinto suspende la elección,
comisionante el Español Francisco Treipaipán; en la misa de creación conoció la
razón de los cuatro comunicantes y exige la misma mesa su obediencia a las
cuatro ciudades y vuélvase al comisionante hasta segunda licencia, por la Reyna
maternal Señora doña Josefa Quintana, sube en alta de Virreina, obediencia.-
Europa a las dos de la tarde, número: uno, dos, tres, cuatro, cinco, pasa hasta
seis.- Egipto ocho de diciembre de mil seiscientos diez y ocho.- Ocurrieron
doce hombres o conjuntaron concerniente es más en la corona al más pudiente,
sientes al templo de Egipto hacer las oraciones según el prevenido hable altas
voces eternidades terminantes y causantes de América por dos potentísimas y
potentes, licenciados los tres poderes, y facultades y mencionados para
monestar y encargar como manda Dios,
poner en paz todas las adversidades que hubiese en lo Nacional del Perú, etc.
Comuníquese al poder ejecutivo, disponga lo necesario.- En el salón corte
supremo; soy el juez eclesiástico señor Juan Bautista hablador de Huandobamba; del periodo
virreynato, y dada principios ordenanzas de facultades, que está en última
lección de licencia dentro de ocho veinticuatro horas para que nombre un
provinciano remensionero regalero de tierras para el bien de todos los Indios
del Perú: y medidos de las líneas y aguas y balcones de los cerros y más que
hay que administrar según el tope de alimento del mundo, según el número de
Indios que habitan en cada población, se exigirá la matrícula para dar cuenta
con lo bien obrado y así damos fin, cuatro interesantes ante dos testigos y así
certificamos con fecha de hoy uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis miembros sena
usual con todos los agitantes y agitados de las cuatro partes con número de
siete facultativos por el Señor pontífices para santos olear y sacramentar del
altar los nombrados y licenciados por la Señora Virreina maternal puntos y
comas sigue: Europa enero dieciocho de mil seiscientos diecinueve.- En el
nombre de Dios todo poderoso tres personas y un solo Dios, Padre Hijo, espíritu
santo Amén.- En el lugar textorial y el rogantes en la gente señalogiantes tres
poderes potentes Rey en el alta cruz de
Alta Reyna del Perú; acompañados con todos los congregantes y congregados según
la ley, amoroso alto veneración de alta Reyna Nacional que pase al emperador de
Huandobamba al ilustrísimo pelado del magistrado consolador del pontífices de Roma Santa Apostólica y romana.- etc etc.
Ilustrísimo Señor, licencia del real gobierno para diecisiete provincias de
Reyno del Perú; de Indios, silencio auditorio real profeta: V.S .S. por V.S.
excelentísimo.- Don Carlos V Rey de España que Dios guarde en su Santa Gloria:
- Ayer salió de Europa fin del poder, España con el fin de poder Visa alta
rinda u obedezca, reduzca a de recibir santo sacramento bautista: - español
caballero de orden Señor don Juan de Dios José Mariano de Cadarcio nombrado de Santo Ocopa, de Rey, por Santo
Toribio de Burgos que fue por su nombre que nombró por provinciano y silador pero no puede sin sentencia, que la misma
permite según su confesión el ciudadano el español caballero confiesa la misma
natural como es edad, de treinta y nueve años, por V.S. excelentísimo natural
que es jurado a su religión como provinciano según su donaire como Dios
verdadero agitando, reclamamos la bendición de Vírgenes, según Dios manda.,
Lima Marzo nueve de mil seiscientos diecinueve. Dada Licencia a don Juan de
Dios José María de Cadarcio, en el convento descalzo, nombrado por orden del
Señor Rey ilustrísimo don Fernando VII de V; V.S. excelentísimo sacrireal y Majestad
por positado son veinte cuatro horas profesados y bautizados para dar el lleno
cumpliendo al capital del Perú; según el juramento que tiene prestado de obrar
bien sin hacer enriedos encargando y amonestando a todos los judíos del Perú;
que gocen pacíficamente que no le usen como los juventudios:, acompañados con
cinco celadores y más dos guajutores eclesiásticos dotado y sentenciado a las
once de la mañana auxiliado con doce sacerdotes provincianos y dobles de
campanas tres días procesiones y más dado su grado alto al segundo Rey para que
ponga en una paz a los Indios del Perú: Que goce con tranquilidad sirviendo la
República; etc
Lima 02 de Abril de 1609.- Que los
mismos sentencia acusa al mismo abogado con que estados Santo Toribio de
Burgos: Que ciudad reclamará a las cuatro de la tarde en el Convento de las
Mercedes para ponérseles las vestiduras, hábitos yanquis y monestados, otros
más necesarios de la religión y prestando su fiador al mismo abogado Santo
Toribio para pasar el camino que Dios que guarde en su Santa Gloria: - Con
todos los Santos, Santas, Arcángeles, Querubines y molaciones de Santa Angélica
naturaleza victoria de los ejércitos de nuestro Dios, honra de la naturaleza de
los hombres de caro hermosura del criado triunfador de los enemigos y del
altísimo vencedora de la muerte o Santa Rosa de Ocopa, Americana, Peruana y
fiadora del mundo; Lima 27 de Agosto de 1619, acompañados con todos sus brazos,
auxiliares, juradas todos a su religión en la Iglesia de la Catedral ,
patriotismo, por Abogado Señor San José – M.S. – Señor nuestro don Fernando
séptimo de Quinto Rey de España, etc, etc.
Historia de Margos (Edic. 1996)
Autor: Clidios Falcón Espinoza
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