domingo, 24 de junio de 2012

HISTORIA XI. - ÉPOCA COLONIAL


          Época Colonial.-En ésta época en el Perú el Virrey, los encomenderos y los corregidores fueron nombrados directamente por el Rey de España, con la finalidad de administrar política, económica, social y culturalmente a la población indígena en el Virreynato del Perú.
a. Los Corregimientos.-Esta institución se implanta en reemplazo de las encomiendas, en todas las colonias dominadas por España, con la finalidad de ejercer un mejor gobierno.
Los corregimientos eran determinadas extensiones de territorio, lo que hoy constituyen las provincias, gobernadas por un corregidor, nombrado por el Rey o Virrey generalmente por 5 años.
Los Corregidores tenían su misión como su nombre lo indica: “Corregir las arbitrariedades, los abusos que se cometían con los indígenas, protegerlos, alimentarlos, adoctrinarlos en la fe Cristiana, pero la conducta de los corregidores fue distinta, debido a los bajos sueldos que ganaban y el ansia desmedida por ser rico en poco tiempo, cometiendo toda clase de abusos y de extorsiones; tiranía que determinó, el gran malestar social del siglo XVIII, que se manifestó en la Revolución de Túpac Amaru” y la supresión de los corregimientos que fue reemplazado por las intendencias.
En el caso de Huánuco hubo dos corregimientos: uno de los Blancos y otra de los Indios, el corregimiento de los Blancos teniendo como su capital a la ciudad de León de Huánuco, en este valle de vivían gran número de Blancos y criollos, este corregimiento pertenecía a las actuales provincias de Huánuco, Ambo, Pachitea y parte de Leoncio Prado.
En ese entonces Margos era un partido gobernado por el Cacique don Juan Guacho, que era el Señor de los Vasallos del Pueblo de Margos quien era el administrador del Ayllu, y que esto pertenecía a la subdelegación y al corregimiento de Huanuco. El Pueblo de Margos era el anexo del Ayllus del Curaca de Gutiérrez de Castro, se denomina en 1625 “pueblo de Margos, del Ayllu Shiuas su Cacique don Juan Guacho, siendo el corregidor de la ciudad de León de Huánuco don Ámese de C. Alonso de Mendoza Castaño y Aragón entre 1624 – 25, respectivamente.
b.La Vida Religiosa.- La religión cristiana o católica en el Perú aparece con la llegada de los españoles, en 1532, un valioso legado que dignifica para el hombre; que predica el amor, la caridad, la igualdad, la justicia y la fraternidad entre los hombres.
Desde los primeros tiempos de la colonia se pudo notar en las ciudades fundadas por los españoles, un gran espíritu religioso que se puso religioso en el adoctrinamiento de las idolatrías indígenas, en la edificación de conventos e Iglesias y en sus fiestas religiosas con gran pampa.
Con el correr de los tiempos esta religión profundizó por todos los pueblos del Perú, en donde edificaron las Iglesias pertinentes. En relación de la visita del Arzobispo Santo Toribio de Mogrobejo en 1593, se menciona “el pueblo del espíritu Santo de Margos” anexo de la doctrina del dulce nombre de Jesús. En la relación del Ayllus del Curaca Gutiérrez de Castro, se lee 1625, pueblo de Margos, del Ayllu Sihuas, su Cacique don Juan Guacho, que en 1593 se construyó la primera Iglesia matriz de Margos quedando en la parte alta Norte de la Plaza Amas en el prodigioso valle de la tierra colorada llamada la Iglesia del espíritu Santo de Margos.
c. Repartición de Tierras.- En el templo de Egipto por orden del Señor Carlos V Rey de España y más cuatro comunicantes, número uno que fue llamado vuestros pasos y vuestras altas para elegir y nombrar voz alta al Santo Toribio de Burgos, misionero conquistador y monestador. Cuatro principales de las eternidades de donde correspondía terminantemente a América de Indias. Que en América Nacional una sola Santa Rosa de Romas colocante peruana y bisalta del Perú, sello quinto.- el segundo consejo del Señor Rey.- Licencia Prometida, el Ángel Señor Santo Santiago patrón de España.- El tercero dada licencia en el consejo de Capellán de Roma el 31 de Enero de 1618.- Sellos quinto suspende la elección, comisionante el Español Francisco Treipaipán; en la misa de creación conoció la razón de los cuatro comunicantes y exige la misma mesa su obediencia a las cuatro ciudades y vuélvase al comisionante hasta segunda licencia, por la Reyna maternal Señora doña Josefa Quintana, sube en alta de Virreina, obediencia.- Europa a las dos de la tarde, número: uno, dos, tres, cuatro, cinco, pasa hasta seis.- Egipto ocho de diciembre de mil seiscientos diez y ocho.- Ocurrieron doce hombres o conjuntaron concerniente es más en la corona al más pudiente, sientes al templo de Egipto hacer las oraciones según el prevenido hable altas voces eternidades terminantes y causantes de América por dos potentísimas y potentes, licenciados los tres poderes, y facultades y mencionados para monestar  y encargar como manda Dios, poner en paz todas las adversidades que hubiese en lo Nacional del Perú, etc. Comuníquese al poder ejecutivo, disponga lo necesario.- En el salón corte supremo; soy el juez eclesiástico señor Juan Bautista  hablador de Huandobamba; del periodo virreynato, y dada principios ordenanzas de facultades, que está en última lección de licencia dentro de ocho veinticuatro horas para que nombre un provinciano remensionero regalero de tierras para el bien de todos los Indios del Perú: y medidos de las líneas y aguas y balcones de los cerros y más que hay que administrar según el tope de alimento del mundo, según el número de Indios que habitan en cada población, se exigirá la matrícula para dar cuenta con lo bien obrado y así damos fin, cuatro interesantes ante dos testigos y así certificamos con fecha de hoy uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis miembros sena usual con todos los agitantes y agitados de las cuatro partes con número de siete facultativos por el Señor pontífices para santos olear y sacramentar del altar los nombrados y licenciados por la Señora Virreina maternal puntos y comas sigue: Europa enero dieciocho de mil seiscientos diecinueve.- En el nombre de Dios todo poderoso tres personas y un solo Dios, Padre Hijo, espíritu santo Amén.- En el lugar textorial y el rogantes en la gente señalogiantes tres poderes potentes Rey en el  alta cruz de Alta Reyna del Perú; acompañados con todos los congregantes y congregados según la ley, amoroso alto veneración de alta Reyna Nacional que pase al emperador de Huandobamba al ilustrísimo pelado del magistrado consolador del pontífices  de Roma Santa Apostólica y romana.- etc etc. Ilustrísimo Señor, licencia del real gobierno para diecisiete provincias de Reyno del Perú; de Indios, silencio auditorio real profeta: V.S .S. por V.S. excelentísimo.- Don Carlos V Rey de España que Dios guarde en su Santa Gloria: - Ayer salió de Europa fin del poder, España con el fin de poder Visa alta rinda u obedezca, reduzca a de recibir santo sacramento bautista: - español caballero de orden Señor don Juan de Dios José Mariano de Cadarcio  nombrado de Santo Ocopa, de Rey, por Santo Toribio de Burgos que fue por su nombre que nombró por provinciano y silador  pero no puede sin sentencia, que la misma permite según su confesión el ciudadano el español caballero confiesa la misma natural como es edad, de treinta y nueve años, por V.S. excelentísimo natural que es jurado a su religión como provinciano según su donaire como Dios verdadero agitando, reclamamos la bendición de Vírgenes, según Dios manda., Lima Marzo nueve de mil seiscientos diecinueve. Dada Licencia a don Juan de Dios José María de Cadarcio, en el convento descalzo, nombrado por orden del Señor Rey ilustrísimo don Fernando VII de V; V.S. excelentísimo sacrireal y Majestad por positado son veinte cuatro horas profesados y bautizados para dar el lleno cumpliendo al capital del Perú; según el juramento que tiene prestado de obrar bien sin hacer enriedos encargando y amonestando a todos los judíos del Perú; que gocen pacíficamente que no le usen como los juventudios:, acompañados con cinco celadores y más dos guajutores eclesiásticos dotado y sentenciado a las once de la mañana auxiliado con doce sacerdotes provincianos y dobles de campanas tres días procesiones y más dado su grado alto al segundo Rey para que ponga en una paz a los Indios del Perú: Que goce con tranquilidad sirviendo la República; etc
Lima 02 de Abril de 1609.- Que los mismos sentencia acusa al mismo abogado con que estados Santo Toribio de Burgos: Que ciudad reclamará a las cuatro de la tarde en el Convento de las Mercedes para ponérseles las vestiduras, hábitos yanquis y monestados, otros más necesarios de la religión y prestando su fiador al mismo abogado Santo Toribio para pasar el camino que Dios que guarde en su Santa Gloria: - Con todos los Santos, Santas, Arcángeles, Querubines y molaciones de Santa Angélica naturaleza victoria de los ejércitos de nuestro Dios, honra de la naturaleza de los hombres de caro hermosura del criado triunfador de los enemigos y del altísimo vencedora de la muerte o Santa Rosa de Ocopa, Americana, Peruana y fiadora del mundo; Lima 27 de Agosto de 1619, acompañados con todos sus brazos, auxiliares, juradas todos a su religión en la Iglesia de la Catedral , patriotismo, por Abogado Señor San José – M.S. – Señor nuestro don Fernando séptimo de Quinto Rey de España, etc, etc.
Historia de Margos   (Edic. 1996)
Autor:  Clidios  Falcón Espinoza

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